Ir al contenido principal

¿Es necesario presentar el contrato de turismo en el idoma del huésped?

Escrito por SuiteClerk Support

En España, un contrato de turismo firmado con un consumidor debe estar redactado obligatoriamente, al menos, en castellano.

No existe una obligación general de que esté en el idioma nativo del cliente extranjero, pero hacerlo en ambos idiomas (bilingüe) es la opción más recomendada y segura.

La normativa aplicable según la legislación de consumo en España establece lo siguiente:

1. El Castellano es obligatorio

La ley de defensa de los consumidores establece que toda la información precontractual y la documentación contractual debe facilitarse de forma gratuita al menos en castellano. Si el contrato se firma en una Comunidad Autónoma con lengua cooficial (como Cataluña, País Vasco o Galicia), el cliente también tiene derecho a solicitarlo en esa lengua cooficial (catalán, euskera o gallego).

2. ¿Tiene que estar en el idioma del cliente extranjero?

Legalmente no, la agencia de viajes o empresa turística no está obligada por defecto a traducir el contrato al idioma de cada turista internacional (como inglés, francés o alemán).

¿Ha quedado contestada tu pregunta?